Debe tenerse en cuenta el "Artículo 42. Tribunal de evaluación" del Reglamento de Estudios de Doctorado (aprobado por Consello de Gobierno el 24 de junio de 2024).
La propuesta de tribunal será de ocho miembros, que deberán ser doctores y contar con experiencia investigadora acreditada en el campo de conocimiento de la tesis doctoral, en los términos recogidos en el artículo 25.3.a).
A efectos de este reglamento, se entiende por experiencia investigadora acreditada la posesión de, como mínimo, un período de actividad investigadora reconocida por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante, CNEAI) en aplicación del Real decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. En el caso de no estar en situación de poder acreditar la experiencia investigadora por esa vía, el PDI deberá contar con méritos de investigación equiparables.
En la propuesta no pueden constar más de tres miembros de una misma institución.
En todo caso, el tribunal estará formado por una mayoría de miembros externos a la USC y al programa de doctorado, garantizándose una composición equilibrada de hombres y mujeres, tal y como indica la disposición adicional primera de la Ley orgánica 3/2007, del 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
El tribunal nombrado estará formado por tres titulares y tres suplentes, uno por cada titular.
El tribunal titular no podrá estar formado por más de un miembro de una misma institución o personal asimilado de esa institución.
Se considerará personal asimilado a la USC:
- El profesorado jubilado de la Universidad.
- El personal investigador contratado de centros e institutos mixtos de investigación en los que participe la USC.
- El profesorado ajeno a la Universidad que forme parte del programa de doctorado.
Preferentemente, el secretario será de la USC.
En la designación de los titulares y suplentes del tribunal por la Escuela de Doctorado no habrá más de dos personas de una misma institución. La selección de los suplentes tiene que garantizar que no pueda haber más de un miembro de una institución en el tribunal que actúe. Si hay un titular y un suplente de la misma institución, el suplente debe serlo de ese titular.
En el caso de tesis con Mención Internacional, deberá garantizarse que el suplente del titular extranjero tenga la adscripción que permita mantener el carácter internacional del tribunal requerido por el reglamento.
Excepcionalidades:
- En el caso de tesis en cotutela vía convenio, el tribunal deberá contar con representantes de las instituciones participantes en la cotutela, incluidas las personas que dirigen la tesis, si así lo contempla el convenio, pudiendo estar formado por más de un miembro de una misma institución. En este caso, el tribunal titular deberá estar formado por, por lo menos, cinco miembros.
- En los casos de tesis que posean interdisciplinariedad temática, el tribunal podrá estar conformado por cinco miembros titulares y cinco suplentes, siempre que se observen los límites presupuestarios que establezca el Consello de Goberno para a su conformación.
En todo caso, el tribunal estará formado por una mayoría de miembros externos a la USC y al programa de doctorado, garantizándose una composición equilibrada de hombres y mujeres, tal y como indica la disposición adicional primera de la Ley orgánica 3/2007, del 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.